JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua
memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo
de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro,
por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo
el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible
que la legítima sucesión apostólica en esta Sede,
con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»,(1)
haya sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los
siglos, han considerado como su deber preciso, así como también
su derecho específico, regular con oportunas normas la elección
del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores
san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5)
y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder
a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar
al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea
preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los
electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde
el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente
por la poca consideración de aquellas normas, que más bien
aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en
lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron.
Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación
que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además,
de tener presente la revisión general de la ley canónica,
felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante
la publicación y promulgación primero del Código
de Derecho Canónico y después del Código de los Canones
de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada
en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente
adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo
dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico,
y propuesto también en el canon 47 del Código de los Canones
de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar
constantemente leyes específicas, que regulen la provisión
canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier
motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta
las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente
la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los
Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los
cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación
de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede
Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide
el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice:
la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas,
confirmadas también por una explícita disposición
del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del
C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia
Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice
deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8) está
también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia
le viene atribuido, «mediante la elección legítima
por él aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9)
Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado
de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación
deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga
lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima
responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá
asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de
la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice
está constituido únicamente por los Padres Cardenales de
la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis
admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión
del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona
del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha
relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales
de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales
Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal,
porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible
Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna.
La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien
reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado
por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal
de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento
veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de
todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por
tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores,
precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio
de menor consideración el mantener la norma establecida por mi
predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección
aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día
en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto,
la razón de esta disposición está en la voluntad
de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida
por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá
guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de
los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores
de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del
Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos
en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante,
y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice,
actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas
Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis
del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones
y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la
luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente
a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las
almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución
del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas,
al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis
Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma
no sólo la oportunidad contingente de esta institución,
por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida
normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo
ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección
misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos
y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran
esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección
válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución
su vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones
para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he
considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección,
las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están
llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma
estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad
del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar
dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más
abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto
tan vital para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por
tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en
el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan
unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a
los electores la preparación de los ánimos para acoger las
mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección
se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye
a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá
presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del
más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente
las operaciones mismas de la elección: también en esto,
sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas
relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también
quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte
en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la
elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales
y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno
no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione,
juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio
electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su
procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección
per compromissum, no sólo porque es de difícil realización,
como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas
a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza
conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales,
en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente
el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación
de establecer que la única forma con la cual los electores pueden
manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice
sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas
indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías
de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva
y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres
Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica,
que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la
Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el
derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la
Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA
SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio
de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre
las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en
el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones
deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro,
por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción
correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio
de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales
decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta
Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno
de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para
el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6),
y para la preparación de todo lo necesario para la elección
del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos
y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben
quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis-
o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o
se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice
según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer
nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana,
y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa
o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o
de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después
de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos
los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas
por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser
corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar
de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento
de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera
eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición,
con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas
en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo
formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde
al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar
los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de
la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales
reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la
mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente,
el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de
la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones
de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el
comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones
generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente,
apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin
embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta
Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice,
se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar
en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada
Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados
a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes,
cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante
sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después
de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor
importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de
los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán
siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales.
En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante,
los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón
rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones
de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento.
Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen
más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general.
Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido
en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación
general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar
en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen,
en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside
estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté
ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de
que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de
esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá
las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más
antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de
asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma
secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección,
llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario,
a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso
en los días en que se celebran las exequias del Pontífice
difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír
el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias
u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese
su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones
en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que
cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución
y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente
cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas
en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de
esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica.
Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento
de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto.
Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que
habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones,
será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro
presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de
esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según
la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos,
del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos,
nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente
todas las normas contenidas en la Constitución apostólica
Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener
escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo
tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que
por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera
el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me
obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.13.
En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales
deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido,
tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso
de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver
del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice,
que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar
el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos
especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la
muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por
los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario
de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales
de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales
electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos
en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo,
provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación
de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección
puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima
reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría
y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos
ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento
y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo,
quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen
el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas
meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica
o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad
del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice
hasta la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo,
con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes de
los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado
como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así
como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el
ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo
lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae
Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis
de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica
y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la
Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección
del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales
debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales
que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice.
En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio
de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes,
por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por
los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo
y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario
Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de
los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido
y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo
aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso
de empate, será designado quien pertenezca al orden más
elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal.
Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el
Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente
impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según
el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución,
el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las
circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General
de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá
también la función propia del Cardenal Vicario además
de su jurisdicción ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase
el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento
desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice,
el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la
muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario
y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá
extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo
debe además sellar el estudio y la habitación del mismo
Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en
el apartamento privado pueda seguir en él hasta después
de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio
será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe,
el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación
especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana;
tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente
o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de
Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos
los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne
a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía,
no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con
el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias
aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica
y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia
del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar
y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con
la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio
de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada
vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante,
podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor
Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus,
del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya
sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa
Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación
de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las
Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del
Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa
Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la
Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones
con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana
conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de
ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades
los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el
ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando
vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los
Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio
de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos
sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante
de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro
solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto
aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución,
no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden
tratar o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore
specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice
suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios
de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades
ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los
Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si
pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice;
si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo
mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán
ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto
hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente,
y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias,
éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea
elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente
para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal
de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando
las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido
en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales
celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas
normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente
documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo
de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente,
un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa
Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de
que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros
de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la
Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde
al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno
y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro
en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes
del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas.
Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías
para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo
de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá
que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante
la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento
privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas,
dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario,
corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato
recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los
escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta
de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente
a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos
que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del
día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido
80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores
no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho
de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica
o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante
la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo
de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del
mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única
y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número
precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos.
Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera
que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección
o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto
confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código
de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los
Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse
inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de
la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir,
sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o
sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto
o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco
podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón,
aunque sea gravísima y digna de especial consideración,
hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya
dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección,
activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie
lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado
en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice
según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se
le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado
juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos
canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del
Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante
la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar
a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica
esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además
al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos
graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados
al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante,
todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder
a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro
Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento
al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto,
a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento
grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir,
antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán
admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos
se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase
a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de
la elección o, a continuación, después que la misma
haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una
razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los
médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros
procederán libremente a los procesos de la elección, sin
esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal
elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad,
se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera
volver a la citada sede de la elección, después de la curación
o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del
Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN
DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice
se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano,
en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de
modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia
de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo,
están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección
misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección
del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán
haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada
Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación
Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo,
incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe
proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de
la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado
la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta
cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de
la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla
Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas,
deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad
del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto
de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los
números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad
ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito
deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva
y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con
la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá
cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección
hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente,
deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica
o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito
del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y
urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular
a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad
y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de
los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis
de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente,
y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo
título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución,
encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección,
está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma,
por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas
con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles
y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a
los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario
del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea
electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía
Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por
el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de
varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos
para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número
suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza,
estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación
previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución
que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por
quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios
de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios
realizados en la elección misma, están obligadas a estricto
secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores;
por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada
en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución,
debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento
que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal
Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos
Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme
parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a
menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo
Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe
directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la
elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto,
durante el período de la elección, se desarrolla dentro
del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que
directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con lasoperaciones
relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento
consciente de que unainfracción del mismo comportaría para
mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro
SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según
los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular
de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto
desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el
n. 37 de la presente Constitución, no más allá del
vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica
de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades
de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración
eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9)
Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la
mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito
en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán
reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores
en hábito coral irán en solemne procesión, invocando
con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo,
a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo
de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando
algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias ha
hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con
la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso
de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito
en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar
absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo
que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de
cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección
del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad
y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación
particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución
cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes,
todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el
exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que
se preserve la normal elección y el carácter reservado de
la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso
con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica,
para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales
de grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según
lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado
en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando
la fórmula indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según
lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá
la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores,
tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula
en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales
electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave
deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para
tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la
que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe
y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención
por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.53.
Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal
Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará
la siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección
del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar
fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución
Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici
Gregis, emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos
y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina,
sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar
fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal
y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales
y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo,
prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado
de algún modo con la elección del Romano Pontífice
y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa
o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto
tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice,
a menos que sea dada autorización explícita por el mismo
Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición
o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades
seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o
individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de
precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre
los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos
Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después de predicada
la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale
de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado
las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano
(o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores
ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso
de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre
las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución,
pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir
alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección
misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena
de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada
impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará
inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta
misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore
están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo
alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina,
donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales
contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado,
asegurándose de que ningún medio de grabación o de
transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales
indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los
actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan
los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue
el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales
electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar
y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas
no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación
particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir
semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias
de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario
recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir
o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo
naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio
de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma
específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras
dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica
de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos
o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46
de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente
a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el
secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier
otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían
en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar
a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran
a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido
sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los
Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección.
Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales
no electores participantes en las Congregaciones generales según
la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata
ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso
después de la elección del nuevo Pontífice, recordando
que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el
mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad
al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse
de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran
afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión,
prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan
en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección
o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de
cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces,
imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu
inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano
Pontífice será de ahora en adelante únicamente per
scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del
Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados
sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse
en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo
Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después
de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la
presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un
solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no
ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones
tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones
de voto a la hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones
preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según
las modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de
la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera
de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación
y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros,
quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la
extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de
tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos,
llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente
por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente
los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones;
3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y
de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por
enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas
funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos.
Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los
tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes
disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas
en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum
Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para
escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha
de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de
las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector,
el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más
irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más
nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces
la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben
permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después
de la distribución de las papeletas y antes de que los electores
empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros
deben salir de allí; después de su salida, el último
Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y
cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo
cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y
vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende:
1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la
mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada
Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito
y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible,
la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre
el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger
las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz
alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo
Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en
presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita
la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho
esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede
acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores
se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta
doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar
y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste
la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales
se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres
Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior
una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores,
antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente,
de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía,
después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente
los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de
papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados,
a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando
una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento,
la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún
enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii
u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber
prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto,
lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii
devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores
una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando
las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde
al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste
las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las
operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas
en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después
a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba
mientras los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta
en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las
papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador
procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una
de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado
para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número
de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a
una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número
de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar;
el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del
elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el
nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible,
de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una
hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta.
Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas
dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas
llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario,
llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de
los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno
de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos
obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último
de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una
aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en
un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al
terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con
un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o
al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también
post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control;
3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido,
y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación,
el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido
los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección
del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los
Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las
anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos
han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los
Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas
son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio
y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal
Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a
una segunda votación, las papeletas de la primera votación
se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin
de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo
o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase
que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que
se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser
aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual
declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito
será entregado al Papa y después se conservará en
el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá
ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera
explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada
la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana
como por la tarde, inmediatamente después de una votación
en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores
procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo
su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades
del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados
a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii
ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio
lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo
de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales
electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día,
en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones
sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades
para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después
de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según
la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos
se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración,
de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación
espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos.
A continuación, se reanudan las votaciones según la misma
forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la
elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de
exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros.
Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida,
si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva
pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por
el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según
la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la
elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de
proceder según lo establecido en el número anterior, los
Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer
sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la
mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga
una elección válida, sea con la mayoría absoluta
de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente
precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose
también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría
absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como
ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran
observado las condiciones establecidas en la misma, la elección
es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración
al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede
a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la
misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante
de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo
Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho
Canónico y del can. 44 2 del Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase
Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que
todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión
latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez
de la provisión simoníaca, para que como ya establecieron
mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección
del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores,
prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras
viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre
la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a
este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores
a fin de excluir toda intervención externa en la elección
del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia
y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada
uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como
también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los
que toman parte en la preparación y realización de lo necesario
para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte
de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada
exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo
tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos,
por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o
por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como
durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda
a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades
seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas,
quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda
forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género,
que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso
sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo;
y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores
de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante
la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de
la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo,
obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea
elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo
juramento, las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a
los Cardenales electores, en la elección del Pontífice,
a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar
por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención
de personas importantes o grupos de presión o por la instigación
de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o
la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente
la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado
el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio,
juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la
Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección
del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular
con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo
Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia.
En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla
en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal,
unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar
unánimemente en la oración; de esta manera, la elección
del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo
de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino
que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia.
Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones,
al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante
de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice,
después de la celebración de solemnes exequias por él,
se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21,
22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes
en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección,
como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo
de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables
Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar
en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo
vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica,
pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente
en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también
en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con
la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla
la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la
luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores,
participando así eficaz y realmente en la ardua misión de
proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio
al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente
al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta
carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle
un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo
y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca
bajo el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último
de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección
al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el
primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo
el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las
siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica
para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le
pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario
y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados
en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice
y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido
la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere
de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede
ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será
ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo
rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas,
se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido
Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y
el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está
esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice,
el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica
Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después
de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se
da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse
las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no
es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente
Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia,
el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano
o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales
Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después
de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento
a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde
ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto
de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con
los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga
que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en
ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración
del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión
de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito
establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo
de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando
que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución
y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente
observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario,
incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta
surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía
para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba,
todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto
por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de
todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución
por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de
la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo
de mi Pontificado.
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X
Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146;
Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS
38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS
54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS
59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre
1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia
de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II,
2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre
1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977),
10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76: Pii
X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 88:
AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 74: AAS
67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre
1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII,
Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946),
94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79:
AAS 67 (1975), 641.
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