ACUERDO
SOBRE CONDICIONES LABORABLES, PRESTACIONES SOCIALES Y REGIMEN DE LICENCIAS
Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL
DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A ACUERDOS DE SECTORIAL
DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27 de julio de 2004)
PREÁMBULO
Las especiales características del profesorado de Religión
y Moral Católica al servicio de la Administración educativa
de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral,
excluido, por un lado, el ámbito de aplicación del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen
que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.
En sus condiciones retributivas este personal está equiparado
con los funcionarios interinos docentes, siendo a este colectivo al
que más se asemejan tanto en lo relativo a condiciones de trabajo,
cuanto en el contenido de sus tareas educativas
Son similares las condiciones laborales de los profesores que imparten
enseñanza religiosa de confesiones con Acuerdo suscrito con
el Estado español, así como la de los asesores lingüísticos
contratados según el convenio con el British Council.
Partiendo de estas premisas, las partes firmantes suscriben el presente
Acuerdo con el que se pretende equiparar el régimen de beneficios
sociales y el régimen de disfrute de licencias y permisos del
personal incluido en su ámbito de aplicación al régimen
vigente en dichos aspectos para los funcionarios interinos docentes.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo será de aplicación al personal
laboral docente que imparte Religión y Moral Católica
al servicio de la Administración educativa de la Comunidad,
de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado
español en materia de enseñanza de la religión,
así como a los asesores lingüísticos contratados
según el convenio con el British Council, que preste servicios
en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que
se imparten enseñanzas escolares.
2.- VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de
2004, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, y su vigencia
se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores
a la terminación de su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso
sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
3.- PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
Según se contempla en los apartados correspondientes, las
dotaciones presupuestarias para la percepción de las ayudas
previstas se consignarán a partir del año 2005, por
lo que no podrán percibirse cantidades a cargo del presente
Acuerdo durante 2004, si bien podrá generarse derecho a dichas
percepciones a partir del 1 de septiembre de 2004, según lo
que al efecto dispongan las respectivas convocatorias.
4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1) Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter
paritario al objeto del desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito.
La Comisión se constituirá en un plazo máximo
de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
2) La Comisión estará constituida por un representante
de cada una de las organizaciones firmantes, y, según el carácter
paritario de la Comisión, , tantos representantes de la Consejería
de Educación como de organizaciones firmantes. La Consejería
de Educación designará al presidente y al secretario
de la Comisión, de entre sus representantes.
3) La comisión de Seguimiento podrá adoptar un reglamento
de funcionamiento interno.
5.- CONDICIONES DE TRABAJO
A) ORGANIZACIÓN
1) El régimen disciplinario y la organización del
trabajo son competencias de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, según las disposic iones legales
vigentes en cada momento.
2) El personal objeto de aplicación del presente Acuerdo
deberá prestar sus servicios conforme al contrato laboral
que suscriba.
B) JORNADA Y HORARIO
El número de horas de trabajo, y su reparto diario y semanal,
así como su distribución en lectivas, complementarias,
de libre disposición, o cualquier otra tipología será
la misma que la recogida con carácter general para el personal
funcionario docente de los centros en los que se presten servicios.
C) VACACIONES
El régimen de vacaciones del personal objeto de aplicación
del presente Acuerdo será el establecido con carácter
general para el personal funcionario docente de los centros en los
que presten servicios.
6.-LICENCIAS, PERMISOS, Y ACCIÓN SOCIAL
A) LICENCIAS Y PERMISOS
El personal incluido en el ámbito de aplicación del
presente Acuerdo podrá disfrutar, previo aviso y justificación,
de las licencias y permisos:
a) Permiso retribuido por maternidad, de una duración de
122 días En caso de parto múltiple el permiso por
maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días
más.
b) Permiso de tres días por nacimiento o adopción
de hijo. De producirse el nacimiento o la adopción fuera
de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración
de cinco días
c) Permiso de tres días por fallecimiento de familiar hasta
el segundo grado de consaguinidad o afinidad. De producirse el fallecimiento
fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá una
duración de cinco días.
d) Permiso de tres días por accidente o enfermedad graves
u hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de
la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será
de cinco días.
e) Permiso de dos días por traslado de domicilio habitual.
f) Permiso por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes
finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud
y evaluación en centros oficiales de formación durante
los días de su celebración.
g) Licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos
en caso de enfermedad, acreditada por medio de certificado médico,
de hijos menores de 16 años de edad, siempre que las circunstancias
familiares así lo hagan preciso.
h) Podrán acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos
propios sin retribución en las mismas condiciones que los
funcionarios de carrera, siempre que el permiso no enlace con ningún
periodo vacacional o finalización del contrato. Estas licencias
podrán suponer la pérdida del destino.
De coincidir más de una de estas licencias en el mismo periodo
no serán acumulables, pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se tomarán en días consecutivos debiendo disfrutarse
en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los
días de licencia serán naturales.
B) ACCIÓN SOCIAL.
B1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN FUERA DE LA RED PROPIA.
El personal incluido en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para su formación
fuera de la Red de Formación de la Consejería de
Educación.
La Consejería de Educación dotará anualmente,
a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo,
un Fon do de 25.879,05 a tal efectos, que se distribuirá
con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para
los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos
para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas
a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación
de ayudas.
B2.- AYUDAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE
REGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS
DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para financiar
el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas
de régimen especial, así como de ayudas para financiar
el coste de la matriculación en Centros Públicos
universitarios y no universitarios.
La Consejería de Educación dotará anualmente,
a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo,
un Fondo de 43.144,92 a tal efecto, que se distribuirá
con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para
los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos
para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas
a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación
de ayudas.
B.3 .- AYUDAS PARA CUIDADO DE HIJOS
El personal incluido en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para la educación
de sus hijos y para el cuidado de los diminuidos físicos
o psíquicos a su cargo
La ayuda se circunscribe a la educación de hijos que
se encuentren en edades correspondientes a las enseñanzas
preescolares, excepción hecha de la educación de
los hijos disminuidos, que es objeto de ayuda sin límite
de edad.
En el supuesto de que ambos progenitores pudieran resultar beneficiarios
de esta ayuda por estar incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo, sólo podrá solicitar la ayuda
uno de ellos para cada hijo común
En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para
el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje
una prestación de carácter análogo, la suma
de la ayuda que perciba el otro progenitor más la percibida
por la aplicación del presente Acuerdo no podrá
superar la que correspondiera por la distribución del Fondo
del presente Acuerdo.
Será requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia
el presente artículo la acreditación de la inscripción
del hijo/a en Guardería Infantil o Centro Educativo. No
obstante, en los supuestos en los que se justifique y acredite
la inviabilidad de la asistencia de los hijos a Guarderías
o Centros Educativos, la prestación económica en
que consiste esta ayuda podrá percibirse siempre que se
acredite la afiliación al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los/las Empleados/as de Hogar de las personas
contratadas para la asistencia del niño.
La Consejería de Educación dotará anualmente,
a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo,
un Fondo de 43.144,92 a tal efecto, que se distribuirá
con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para
los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos
para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas
a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación
de ayuda.
B.4.- AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
El personal incluido en el ámbito de aplicación
del pr4sente Acuerdo podrá recibir ayudas en relación
con los gastos efectivamente desembolsados por ellos con ocasión
de la realización de los desplazamientos necesarios para
el desempeño de su trabajo. Para la percepción de
esta ayuda será requisito indispensable que el interesado
acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo. Para dar
lugar a la ayuda, en medio de transporte público.
La Consejería de Educación dotará anualmente
a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo,
un Fondo de 146.674,29 a tal efecto, que se distribuirá
con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para
los funcionarios docentes
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos
para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas
a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación
de ayuda.
7.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran
variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias
y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los
funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente
Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes
a su aplicación al personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda
serle de aplicación. .
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