Boletín Diocesano

DICIEMBRE/2002
Provincia Eclesiástica de Madrid
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DECRETO SOBRE FIESTAS DE PRECEPTO

Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid

ANTONIO MARÍA, del título de S. Lorenzo in Damaso,
Cardenal ROUCO VARELA,
Arzobispo de Madrid

FRANCISCO JOSÉ PÉREZ Y FERNÁNDEZ-GOLFÍN
Obispo de Getafe

JESÚS ESTEBAN CATALÁ IBAÑEZ
Obispo de Alcalá de Henares

1.

Además del domingo, fiesta primordial de la Iglesia, en que se celebra el misterio pascual, la Iglesia ha establecido otras festividades de precepto en las que se hace memoria de algunos misterios de la vida de Cristo y de la realización de su obra de salvación en la Virgen María, el fruto más espléndido de la redacción e imagen de lo que la Iglesia espera llegar a ser, y en los Santos, cuyo ejemplo de intercesión llevan a todos a través de Cristo al Padre (cfr. SC 103-104).
En estos días, los fieles tienen la obligación de participar en la Eucaristía, centro de la vida cristiana y del día de fiesta, así como de abstenerse de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo (CIC, can 1247). De este modo se subraya el peculiar valor para la vida cristiana de estas solemnidades del año litúrgico, aunque se celebren en días variables de la semana (cf. Juan Pablo II, Dies Domini, 31 mayo 1998, n.79).

2.

Las fiestas de precepto establecidas en el Calendario particular de España no trasladadas a domingo (cfr. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Las fiestas del Calendario cristiano, 13 diciembre 1982 n.3; Idem., La fiesta del Corpus trasladada a domingo, 25 abril 1990), que incluye las del Calendario general de la Iglesia, agrupadas según se trate de conmemoraciones del Señor, de la Santísima Virgen o de los Santos, son las siguientes:

a)

del Señor:
6 de enero: Epifanía del Señor
25 de diciembre: Natividad del Señor

b)

de la Santísima Virgen:
1 de enero: Santa María Madre de Dios
15 de agosto: Asunción de la Virgen María
8 de diciembre: Inmaculada Concepción

c)

de los Santos:
19 de marzo: San José, Esposo de la Virgen María
25 de julio: Santiago Apóstol, patrono de España
1 de noviembre: Todos los Santos

En la ciudad de Madrid es también fiesta de precepto el día 15 de mayo, solemnidad de San Isidro Labrador, patrono de la Villa de Madrid y en la ciudad de Alcalá de Henares el día 6 de agosto, solemnidad de los Santos Niños Justo y Pastor, patronos de Alcalá de Henares.

3.

Con la participación en la Eucaristía los días de fiesta de la Iglesia, los cristianos, además de venerar el misterio de Cristo en su persona o en los frutos de gracia realizados en la Virgen María y en los Santos, estamos llamados a dar un ejemplo público de oración, de alegría y de convicción de la contribución de la fe a la construcción de una sociedad digna del hombre.
A quienes se vean impedidos de participar esos días en la Eucaristía por una causa grave, recomendamos que permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, en una iglesia o en otro lugar, solos o en familia, uniéndose así a la celebración festiva y fortaleciendo la comunión en la fe y en la caridad.
De esta manera, el día de fiesta marca también el ritmo de la vida de los cristianos y constituye una ocasión propicia para recibir abundantemente la gracia del Señor, que nos impulsa al encuentro fraterno, al servicio de los necesitados y a dar testimonio del Resucitado en la vida cotidiana.

4.

Sin embargo, algunas de las fiestas de precepto establecidas por la Iglesia han perdido el carácter festivo en la legislación civil, que las considera días laborables a todos los efectos. En estos casos, permanece para los fieles la obligación de santificar el día a través de la participación en la Eucaristía, a no ser que les resulte incompatible con su horario laboral o que estén excusados por otra razón grave.
Con el fin de recordar la necesidad y la importancia de celebrar eclesial y litúrgicamente los días de precepto, aunque tengan carácter laborable en la legislación civil, y de facilitar a todos los fieles la participación en la Eucaristía, a tenor del canon 31, por el presente

DECRETAMOS

PRIMERO: En los días de precepto establecidos por la Iglesia que sean laborables en la sociedad civil no cesa la obligación de participar en la Eucaristía para los fieles, a no ser que estén excusados por una razón grave.

SEGUNDO: Urgimos a los fieles de nuestras diócesis al cumplimiento de esta obligación, en la medida de lo posible, dando así testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia.

TERCERO: En esos días, los párrocos y rectores de Iglesias deberán adaptar el horario de las celebraciones de la Eucaristía a los horarios laborables, de tal manera que se facilite a los fieles la participación eucarística, teniendo en cuenta la posibilidad de celebrar el día de fiesta desde la víspera por la tarde.

Publíquese este Nuestro Decreto, que en su original consta de tres folios numerados, en el Boletín Oficial de las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid. Consérvese un ejemplar del mismo en el Archivo de cada una de las tres Curias diocesanas y otro en el de la Secretaría de la Provincia Eclesiástica.

Dado en la Sede de la Provincia Eclesiástica de Madrid, el día trece de diciembre del año dos mil dos.

+ Antonio María Rouco Varela
Cardenal- Arzobispo de Madrid

+ Francisco José Pérez y Fdez. Golfín
Obispo de Getafe

+ Jesús Esteban Catalá Ibañez
Obispo de Alcalá de Henares

Por mandato:

María Rosa de la Cierva
Secretaria de la Provincia Eclesiástica de Madrid