


INDULGENCIAS
DE LAS GRACIAS E INDULGENCIAS CONCEDIDAS POR NUESTRO
SANTISIMO P. BENEDICTO XIV, DE FELIZ MEMORIA, A LOS CON-
GREGANTES DE AMBOS SEXOS DE LA REAL CONGREGACION DE
NATURALES SECULARES DE ESTA CORTE, ERIGIDA A LOS GLO-
RIOSOS SANTOS SAN DAMASO PAPA, SAN ISIDRO LABRADOR
Y DEMAS SANTOS NATURALES DE ELLA
Indulgencia plenaria para el día de la entrada, habiendo antes confesado y comulgado.
Otra indulgencia plenaria para el articulo de la muerte, invocando con la boca, o con el corazón, el Dulce Nombre de Jesús.
Otra indulgencia plenaria para el día 11 de Diciembre, desde las primeras Vísperas hasta el ocaso del sol de este mismo día, confesando y comulgando, y
visitando el altar donde estén los Santos.
Ganan, asimismo, siete años y siete cuarentenas de perdón en los días 15 de Mayo, 16 de Julio, 9 de Septiembre y 8 de Diciembre, desde las primeras Vísperas hasta el ocaso del Sol de cada uno de estos días habiendo confesado y comulgado en ellos.
Por cualquiera obra pla o de misericordia que ejerciten, dentro y fuera de la Congregación, ganan perpetuamente sesenta días de perdón.
Item es Altar privilegiado de Alma por cada Misa que se diga o aplique por los difuntos Congregantes, el día de la Conmemoración
los Difuntos, en cada uno de los de la Octava y todos los sábados del año.
NoTA.-Además de los sufragios que refiere la Constitución 32, está acordado se celebren seis Misas rezadas por el alma de cada Congregante que fallezca, hallándose corriente en el pago de la cuota.
NOTA.-Se previene que, ocurrido el fallecimiento del Hermano, debe devolverse la presente y darse aviso en Secretaría para que se dis
ponga la celebración de las misas y sufragios reglamentarios.